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¿QUIÉNES SOMOS?

Según el contrato constitutivo del Fideicomiso en su cláusula cuarta, que a la letra dice:

FINES: Son fines en el presente fideicomiso, los siguientes:

1. Que el Fiduciario conserve la propiedad de las sumas invertidas materia del presente fideicomiso y las invierta en instrumentos de renta fija, de renta variable o las conserve a la vista, en cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Financiero Inverméxico, en la proporción y forma que le indique el comité técnico, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

2. Que el Fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido, y por instrucciones por escrito del comité técnico, entregue a quién éste le ordene las sumas de dinero que indique, mediante la determinación de cantidades fijas del patrimonio o proporcionales a los rendimientos que generan las inversiones, con apego a los fines y espíritu del presente fideicomiso.

3. La creación de un patrimonio autónomo, custodiado, invertido y administrado por el fidiciario, para destinarse en los términos que apruebe e indique el comité técnico, a las siguientes acciones:

3.1 Determinar los mecanismos necesarios para realizar la promoción, difusión y publicidad turística de los recursos, atractivos, servicios y lugares turísticos del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

3.2 Promover, fomentar y participar en la planeación, programación y desarrollo de turismo en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

3.3 Instrumentar y realizar campañas de publicidad estatales, nacionales e internacionales, para promover y difundir los recursos, atractivos y servicios turísticos del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

3.4 Elaborar estudios e investigaciones, estadísticas y estudios de mercado, que permitan evaluar la imagen turística del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, así como las tendencias y características del mercado turístico y demás información socioeconómica del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

3.5 Difundir los resultados de las campañas de promoción y publicidad turística para el Municipio de Los Cabos, y proporcionar la información relativa al Gobierno del Estado.

3.6 Alentar y Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la dotación de infraestructura, equipamiento urbano y las demás acciones necesarias para el desarrollo turístico del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur. La propuesta de estos gastos deberá ser aprobada por unanimidad.

3.7 Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento de turismo de Los Cabos. La propuesta de estos gastos deberá ser aprobada por unanimidad.

4. Que el fiduciario, reciba la recaudación del 85% (ochenta y cinco por ciento) del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje, así como de los recargos, intereses, multas, sanciones y cualquier otra cantidad que derive de dicho impuesto, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

5. Que el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido realice los pagos que le indique el comité técnico, mediante carta instrucción firmada por el presidente y secretario del mismo, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba de hacerse el pago de referencia.

Del 100% de los recursos económicos procedentes de la recaudación del Impuesto por la Prestación del Servicio del Hospedaje, solo podrá destinarse hasta un máximo del 3% de dichos recursos, para sufragar gastos de administración que se generen por ese concepto, incluido en dicho porcentaje los gastos que realice la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado por concepto de la recaudación del Impuesto sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje. Estos últimos gastos deberán de ser cuantificados de acuerdo al coeficiente del prorrateo de expensas que le signifique a la Secretaría de Finanzas, el manejo de las cuentas fiscales de los retenedores del aludido impuesto dentro del total de sus cuentas fiscales.

6. Que el fiduciario conforme se vayan efectuando los vencimientos de las inversiones que llegarán a realizar y previa instrucción del comité técnico, reinventará los intereses que produzca el patrimonio del fideicomiso, previa deducción de los gastos e impuestos que se causen con motivo de dichas inversiones y del manejo de dicho fideicomiso.

7. Que el fiduciario por instrucciones expresas del comité técnico realice todos los actos, contratos y firma de documentos de todo tipo que se requieran para el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, siempre previa solicitud por escrito del comité técnico por conducto de los delegados, que en su caso, nombre del propio comité.

8. Que el fiduciario otorgue a las personas que éste le indique, los poderes suficientes para suscribir en representación del fiduciario, los convenios, contratos que fueren necesarios para el logro de sus fines, así como para realizar los trámites y gestiones que, en su caso, deban llevarse a cabo para tal efecto. El fiduciario no estará obligado a otorgar poderes de acto de dominio.

9. Que el fiduciario por instrucciones del comité técnico lleve a cabo, en general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de los fines del presente fideicomiso.

10. Que las propuestas realizadas que conlleven a la promoción y publicidad turística del Municipio de Los Cabos, reflejen con objetividad el costo-beneficio y sean susceptibles de medición de resultados, así como evaluable su efectividad y penetración en los mercados a los cuales se enfoque.

11. En su caso, que el fiduciario apertura las cuentas que sean necesarias para el mejor control del patrimonio fideicomitido.