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ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

SON OBLIGACIONES Y FACULTADES DE EL COMITÉ LAS SIGUIENTES:

a).- Vigilar la correcta administración y aplicación del patrimonio de El Fideicomiso, para lo cual elaborará un programa anual de trabajo que señale metas y objetivos a lograr, en el que se deberán contemplar todas las actividades que se pretendan llevar a cabo, así como la formulación de El Presupuesto, debiendo vigilar la correcta utilización del patrimonio de El Fideicomiso, apegándose estrictamente al monto real aportado en el momento de las contrataciones que impliquen erogaciones para éste, sin que pueda excederse del mismo; en consecuencia, deberá actuar en estricto apego a las partidas presupuestales aprobadas por la mayoría de miembros, en la sesión de El Comité que al efecto se realice, pudiendo en todo caso aprobar la ampliación o creación de nuevas partidas en El Presupuesto aprobado, condicionando éstas a la existencia de recursos para cubrirlas.

 

b) Implementar los mecanismos administrativos y contables que permitan mantener un estricto control sobre los pagos realizados con cargo al patrimonio de El Fideicomiso, debiendo supervisar acuciosamente la actividad del personal administrativo que se contrate, para que éste no ejerza atribuciones que no le han sido autorizadas por El Comité, principalmente aquellas que impliquen la disposición de recursos económicos, para lo cual cualquier instrucción dirigida a El Fiduciario, deberá contar con las firmas de El Presidente y El Secretario de El Comité o de las personas autorizadas expresamente por este, y fundarse en el acta relativa de la sesión en la que se haya aprobado la erogación de los recursos económicos correspondientes.

c).- Para desempeñar las funciones administrativas necesarias en la realización de las acciones que hagan posible cumplir con los fines de El Fideicomiso, El Comité podrá contratar a un Director General, el que deberá ser designado mediante acuerdo mayoritario y al que se le establecerán con toda precisión y claridad sus funciones, actividades y limitaciones, así como las condiciones de trabajo y las percepciones que recibirá por desempeñar dicho cargo. El Director General por ningún motivo, ni ante ninguna circunstancia, podrá instruir directamente a El Fiduciario para que éste libere recursos económicos, realice pagos, otorgue poderes, suscriba contratos y obligue directa o indirectamente a El Fideicomiso, sin embargo, para vigilar la ejecución diligente de las cartas de instrucción y los demás asuntos acordados por El Comité, cuando sea necesario este podrá requerir y exigir a El Fiduciario por el cumplimiento total de las instrucciones y acuerdos que haya emitido El Comité.

d).- Todas las operaciones relacionadas con la adquisición, contratación de servicios, arrendamientos y otorgamiento de aportaciones y patrocinios, serán revisadas y aprobadas en su caso por el Subcomité de Adquisiciones, de conformidad con el Reglamento aplicable, quién para tal efecto emitirá el dictamen correspondiente así como la propuesta del contrato o convenio a suscribir, siendo El Comité quién analizará el contenido de estos y aprobará su firma según sea el caso. Una vez aprobados serán enviados a El Fiduciario para que los suscriba a nombre de El Fideicomiso.

e).- Para el cumplimiento de las acciones contempladas en los fines de El Fideicomiso se podrán formar Subcomités, para que supervisen y se encarguen directamente del seguimiento de dichas acciones. Los Subcomités deberán ser presididos invariablemente por un representante propietario o suplente de El Comité, el cual será designado en la sesión correspondiente que al efecto así lo autorice, sin embargo el resto de los participantes podrán ser ajenos de El Comité.

f).- Las instrucciones que se envíen a El Fiduciario sobre la forma en que debe invertir el patrimonio de El Fideicomiso y las formas de invertir los  rendimientos que generen dichas inversiones, deberán ser siempre por escrito y sustentarse en el acta de la sesión que determine las aludidas formas de inversión del patrimonio y de los rendimientos de El Fideicomiso. Asimismo se invitará al representante de El Fiduciario, para que emita su opinión sobre la mejor forma de invertir el patrimonio o los rendimientos de El Fideicomiso.

g).- En cumplimiento a lo ordenado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, deberá diseñarse y construir la página electrónica en Internet de El Fideicomiso, en la cual se realizarán todas las publicaciones, anuncios, convocatorias y demás comunicados que deban de ser publicitados para el conocimiento de la opinión pública.

h).- Cuando por las necesidades propias del cumplimiento de los fines de El Fideicomiso, se requiera que El Fiduciario otorgue poderes o nombre apoderados, la instrucción que emita por parte de El Comité para tal efecto, deberá contener el tipo de poder de que se trate, a favor de quién se otorga, la vigencia y el objeto del mismo. En caso de que dicha instrucción se realice mediante nombramiento de delegado o delegados, deberá invariablemente apoyarse en acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de El Comité y constar en el acta de la sesión correspondiente. Los mandatarios a los que se les haya otorgado algún poder por parte de El Fideicomiso, deberán rendir un informe por escrito a El Comité y al Director por lo menos una vez al mes, sobre el estado que guarden los asuntos que les fueron encomendados.

i).- Cuando por motivo de las acciones previstas en El Fideicomiso, se presente alguna situación o problema relacionado con su operación, se hará inmediatamente del conocimiento de El Presidente y de El Secretario, quienes dependiendo de la complejidad o gravedad del mismo, citarán a sesión urgente, independientemente de que presente ante las autoridades competentes la denuncia correspondiente si el asunto así lo ameritase, debiendo informar inmediatamente a El Fiduciario para que presente la ratificación de la misma en caso de no existir apoderado que la realice al efecto.

j).- El Director tendrá la obligación de elaborar por escrito un informe público trimestral en el que se precisen las actividades realizadas, el estado de cuenta de El Fideicomiso, y el costo beneficio de las acciones y actividades desarrolladas. Dicho informe deberá ser puesto a consideración de El Comité para su aprobación, con acta correspondiente enviada a la Secretaria de Finanzas del Estado así como a la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, publicarlo en la página electrónica oficial de El Fideicomiso, precisamente dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de Abril, Julio, Octubre, y Enero de cada año. Todos los informes a los que se refiere el presente inciso, se publicarán en el periódico local de mayor circulación.

k).- En cada sesión de El Comité, se insertará en su orden del día un punto que se refiera a la evaluación de las acciones instruidas, acordadas y realizadas, por El Comité, por El Director así como por los Subcomités; el reporte de actividades deberá ser enviado a los integrantes de El Comité con la anticipación debida para su conocimiento, siendo responsabilidad de El Director el envío de dicha información.