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PREGUNTAS FRECUENTES

Ya que dicho fideicomiso se creo conforme a las necesidades del manejo del impuesto creado en el decreto de fecha 16 de diciembre de 1996 mediante el cual se promulga la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur, se previó en el Título Segundo Capítulo Sexto el cobro del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, calculando sobre la tasa del 2% (hoy se aplica la tasa del 3% establecido en Título Segundo De los Impuestos, Capítulo Segundo Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje Artículo 16).

El fideicomiso es administrado por un fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago, y tendrán como fin la administración y destino de lo recaudado por el impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje para el impulso, fomento y publicidad de la actividad turística, así como la creación y rehabilitación de la infraestructura destinada a servicios turísticos, según se decida en el comité técnico respectivo.

  • Presidente: El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de BCS.
  • Secretario Técnico: El Presidente de la Asociación de Hoteles de Los Cabos A. C.
  • Primer Vocal: El Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de B. C. S.
  • Segundo Vocal: El Presidente de la Asociación Sudcaliforniana de Desarrolladores de Tiempo Compartido A. C.
  • Tercer Vocal: Un representante de la Asociación de Hoteles de Los Cabos A. C.

El mismo tiempo que se encuentre en vigor el citado impuesto.

 

La base del impuesto a razón de una tasa del 3%, establecido en el Título Segundo De los Impuestos, Capítulo Segundo Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje Artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur.

 

La prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso de tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el Estado de Baja California Sur.

 
  • El 85% se destinará para su promoción turística nacional e internacional, o para obras de infraestructura turística, seguridad pública especializada para el ramo turístico o cualquier otra obra que determine el comité técnico del fideicomiso.
  • El 12% de la recaudación en el estado se destinará a la promoción turística en general, a nivel nacional e internacional, o para obras de infraestructura turística, seguridad pública especializada en el ramo turístico o cualquier otra obra que determine el comité técnico del fideicomiso.
  • El 3% para los gastos originados con motivo de la administración del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje.