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COMITÉ DE TRANSPARENCIA

C. Alex Fernando Araujo de La Cruz / Presidente.

C. Víctor Alejandro Téllez Campi / Secretario.

C. Paulina Aguilar Quintana / Vocal.

Compete al Comité de Transparencia lo siguiente:

I. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
III. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
IV. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
V. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
VI. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
VII. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
VIII. Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
IX. Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
X. Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XI. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
XII. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Artículo 29 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.